BOPV nº 132 · 2021-07-06 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 23 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2021, las bases reguladoras acogidas al régimen de minimis del programa de cooperación e innovación gastronómica, Gastrokop.

El Gobierno Vasco, a través de la mesa interdepartamental para afrontar de manera coordinada su actuación ante la crisis generada por la COVID-19, creada el 27 de febrero, y de los diferentes foros interinstitucionales, está realizando una monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el plan Bizi Berri II. La Comisión Técnica del Labi, el Departamento de Salud, el Consejo Interterritorial de Sanidad, así como el Consejo Asesor del Labi, ante la evolución de la pandemia en Euskadi y el crecimiento del impacto asistencial en la ocupación hospitalaria y de camas UCI, han considerado imprescindible la revisión permanente de la situación socio-sanitaria, lo cual ha obligado al Gobierno Vasco a adoptar una serie de medidas a fin de romper la cadena de transmisión del virus. Así, mediante el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, se determinaron medidas específicas de prevención que fueron reevaluadas por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre. Entre estas medidas se estableció el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Con posterioridad se ha publicado el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma deroga expresamente el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como los sucesivos Decretos de modificación del mismo, el Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 así como el Decreto 26/2021, de 31 de mayo, del Lehehdakari, de modificación del citado Decreto y cuantas normas y actos de igual o inferior rango que sean contrarios a lo establecido en este Decreto y en su anexo. Este Decreto 44/2020 fija para los establecimientos y servicios de hostelería y restauración ciertas normas de funcionamiento como que en los municipios de más de 5.000 habitantes, la reapertura requerirá la presencia de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, debiendo permanecer cerrados los establecimientos si dicha Tasa es igual o superior a la citada. Asimismo, regula que estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como má

Publicación oficial en euskadi.eus

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