BOPV nº 132 · 2021-07-06 · Trabajo y Empleo
DECRETO 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Mediante el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, fueron aprobados los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que regulan la estructura y funciones de este organismo autónomo, así como las funciones de cada uno de sus órganos. En el tiempo transcurrido desde su aprobación se han producido en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cambios organizativos a nivel de servicios territoriales, que precisan ser reflejados y regulados en sus Estatutos y, asimismo, este organismo ha asumido nuevas funciones que hacen necesaria la modificación de la estructura inicial prevista en ellos, para una adecuada y eficaz prestación de los servicios que tiene encomendados. El elevado número de Oficinas de empleo hizo precisa la creación, en cada Territorio Histórico, de una unidad intermedia entre las Oficinas de empleo y los Servicios centrales, que no estaba prevista en la estructura orgánica regulada en los Estatutos, para prestar el debido apoyo a las oficinas ubicadas en su ámbito territorial, velar por el buen funcionamiento de las mismas y coordinar las actuaciones entre ellas y con el resto de la organización. Esta estructura territorial, que ya está contemplada en la Relación de Puestos de Trabajo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ha de ser incorporada a los Estatutos. Por otro lado, en los Estatutos vigentes la formación profesional para el empleo y la renta de garantía de ingresos son dos materias cuya gestión está atribuida al mismo órgano, la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos, si bien se trata de dos ámbitos muy diferentes de actuación y con grandes exigencias a nivel directivo y organizativo, que requieren unidades gestoras y órganos de decisión diferenciados y especializados. La necesidad de esta separación y creación de una unidad destinada exclusivamente a la gestión de prestaciones, se ha hecho más patente desde que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha asumido la gestión, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en principio, en los términos previstos en el convenio suscrito el día 1 de septiembre de 2020, por el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le encomienda a Lanbide la gestión de esta prestación, hasta que se produzca el traspaso de la totalidad de las funciones, como está previsto en la Disposición adicional quinta de la citada normativa. En otro orden de cuestiones, mediante la modificación de los Estatutos operada por este Decreto, se concretan aspectos relativos a la renovación de los miembros del Consejo de Administración y a su régimen de funcionamiento, mejorando la regulación en términos de seguridad jurídica para una correcta aplicación de tales disposiciones. Por otra parte, en los Estatutos se encuentra centralizada la resolución de todos los procedimientos, incluidas las convocatorias de subvenciones, en la figura del Director o Directora General. Teniendo en cuenta el amplio abanico de ámbitos de act