BOPV nº 130 · 2021-07-02 · Economía y Hacienda
ORDEN de 29 de junio de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se efectúa la convocatoria correspondiente.
Mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se ha creado, con una dotación global de 7.000 millones de euros financiada por el Gobierno de España, la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista. Posteriormente, dicha norma ha sido objeto de revisión puntual por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de la COVID-19, con el fin de habilitar a las Comunidades Autónomas para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID, establecido en el Anexo I del citado Real Decreto-ley, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio. La citada regulación se ha visto completada por la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. De acuerdo con dicha disposición, se ha asignado a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de 217.997.300 euros. En virtud de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, se han concretado los criterios para asignación de las referidas ayudas directas, especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, así como los criterios de distribución territorial de determinadas magnitudes necesarias para el cálculo de las ayudas cuando estas se soliciten en más de un territorio. Asimismo, con fecha 25 de mayo de 2021, se ha formalizado el convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19, con el objeto de establecer determinadas actuaciones a realizar por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi que materialicen la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco realizar la convocatoria para la concesión de las ayuda