BOPV nº 128 · 2021-06-30 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

ORDEN de 16 de junio de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para impulsar, en el ámbito local, la red de equipamientos juveniles de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el año 2021.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Mediante el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actividad de los mismos, se asigna al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales las funciones relativas a Juventud. El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en materia de juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma de Euskadi al objeto de impulsar la red de equipamientos juveniles en el ámbito local. Dicho apoyo que mediante la presente Orden se pretende en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma se plantea por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales como un instrumento más que ayude a la promoción de la juventud, fomentando que entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma contribuyan a ampliar y mejorar la red de equipamientos juveniles de Euskadi. Así, la presente convocatoria se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales conocer el correcto destino de los fondos públicos. A tenor de lo expuesto, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas las entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma que deseen construir o mejorar los equipamientos juveniles con la única limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contenga los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, ampliación o mejora de equipamientos juveniles, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados al objeto de la presente convocatoria procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe total es de 290.000 euros. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia. Las entidades supramunicipales deberán tener, de conformid

Publicación oficial en euskadi.eus

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