BOPV nº 128 · 2021-06-30 · Gobernanza Pública y Autogobierno
LEY 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2021, de 24 de junio, de Medidas para la Gestión de la Pandemia de COVID-19. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La COVID-19 ha desencadenado una grave emergencia de salud pública para nuestros ciudadanos y ciudadanas, sociedades y economías a escala planetaria. Una grave emergencia que, en cuanto tal, plantea importantes retos para las administraciones públicas a todos los niveles. La situación reconocida estrictamente como pandemia requiere de respuestas urgentes y de máxima eficacia y coordinación desde la perspectiva de la acción pública de todos los niveles institucionales que operan en la Comunidad Autónoma de Euskadi, enfrentándonos a un contexto extremadamente complejo. La intensa coordinación de todos los niveles de diferentes administraciones públicas, en el marco que permite el Labi; la labor de detección, diagnóstico, asistencia sanitaria y vigilancia de la situación epidemiológica en su conjunto que llevan a cabo Osakidetza y el Departamento de Salud; la constante tarea de prevención y control del cumplimiento de las directrices sanitarias que llevan a cabo el resto de departamentos, sin perjuicio de sus propias responsabilidades sectoriales, o el trabajo de apoyo y acompañamiento que realizan el resto de administraciones públicas, son elementos indispensables, que están en marcha desde los diferentes brazos del poder ejecutivo con el que cuentan nuestras instituciones. Resulta evidente que, en el estricto plano jurídico, la ley constituye la herramienta más eficaz para ordenar el comportamiento de instituciones, agentes públicos y privados y ciudadanía, pues es la máxima expresión de nuestro autogobierno. Desde esta perspectiva, la disponibilidad de una ley de medidas para hacer frente a la crisis de salud pública será un instrumento práctico y de máxima influencia y utilidad en diferentes aspectos. El Gobierno Vasco ha venido actuando, sobre la base de sus competencias estatutarias y las de las instituciones vascas en materia sanitaria, en protección civil, en asistencia social y en otras muchas materias implicadas en la lucha contra la pandemia. Ha actuado además amparado en la habilitación legal contenida en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y particularmente su artículo 26; la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y especialmente su artículo 33; el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias y, singularmente, su artículo 8; incluso en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la primera norma ordinar