BOPV nº 125 · 2021-06-25 · Economía y Hacienda

DECRETO 155/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban medidas extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se ha creado, con una dotación global de 7.000 millones de euros financiada por el Gobierno de España, la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista. La citada regulación se ha visto completada por la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, del Ministerio de Hacienda por la que se concretan los criterios para asignación de las ayudas, y, posteriormente, ha quedado afectada por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de la COVID-19. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos. Dada la falta de habilitación competencial para la aprobación de la norma reguladora de dicha convocatoria y para la concesión de dichas ayudas, resulta oportuno que el Consejo de Gobierno determine el órgano competente para realizar dichas actuaciones. A estos efectos, teniendo en cuenta la heterogénea naturaleza de las personas y entidades destinatarias de las ayudas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y a los efectos del artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha estimado oportuno y conveniente atribuir al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concesión de las ayudas directas previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Asimismo, tratándose de unas ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo resulta oportuno que se aprueban en un solo acto tanto las bases reguladoras de las ayudas directas como la convocatoria de las mismas, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y proceder a la concesión de dichas ayudas en el más breve espacio de tiempo posible. Por otro lado, teniendo en cuenta que la convocatoria de estas ayudas directas debe tramitarse y resolverse en un breve espacio de tiempo, ya que no podrá conceders

Publicación oficial en euskadi.eus

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