BOPV nº 123 · 2021-06-23 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

ORDEN de 9 de junio de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, sobre la gestión, resolución y pago del bono social térmico correspondiente al año 2020.

La energía es un bien imprescindible para satisfacer necesidades básicas tales como la iluminación, la alimentación o una climatización que permita mantener unas condiciones de confort suficientes para la salud; y la creciente electrificación de los hogares demanda un suministro energético fiable y asequible. Por ello, y ante la situación de pobreza energética que venía midiéndose desde la crisis del 2008, el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, creó la figura del consumidor vulnerable e instauró la ayuda denominada «Bono Social». Bono consistente en un descuento que viene a cubrir la diferencia entre el valor del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y un valor base que podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, y que se denominará Tarifa de Último Recurso (TUR). Dicho descuento es aplicado por el comercializador en la factura de la persona consumidora que esté acogida al mismo. Tanto la figura del consumidor vulnerable como la del «Bono Social» fueron desarrollados por normativa posterior, entre la que cabe citar el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, cuyo artículo 6 establece que el consumidor vulnerable podrá beneficiarse de un descuento en su factura denominado bono social, el cual consiste en un descuento sobre el PVPC, calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que será aplicado en la factura del consumidor. Siendo el precio resultante de dicho descuento la denominada Tarifa de Último Recurso (TUR). No obstante, constatada la insuficiencia de la protección brindada por el «Bono Social» y ante la continua escalada de los precios de la energía, en el año 2018 se aprobó el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, mediante el cual se articuló un nuevo programa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, a agua caliente sanitaria y a cocina, ayuda denominada «Bono Social Térmico». El «Bono Social Térmico» está regulado en sus elementos estructurales por el citado Real Decreto-ley 15/2018, correspondiéndoles a las Comunidades Autónomas, a tenor de lo dispuesto en su artículo 10, la gestión y pago de la ayuda; motivo por el cual mediante la presente Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales se viene a establecer el marco para la gestión, resolución y pago del «Bono Social Térmico» correspondiente al ejercicio 2020 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y así, en el ejercicio de las compete

Publicación oficial en euskadi.eus

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