BOPV nº 122 · 2021-06-22 · Educación
ORDEN de 20 de mayo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca plantea como finalidad principal garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante el acceso a la escolarización y la culminación con éxito del proceso educativo. Asimismo, regula el correcto funcionamiento y organización de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina en su disposición adicional cuarta que las personas adultas que quieran adquirir las competencias básicas y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones, que podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. El citado Decreto establece también que la Educación Básica para personas adultas se desarrollará en base al currículo específico que se elabore adaptando el currículo incluido en su Anexo II. Además, dicho currículo específico podrá incorporar a los distintos ámbitos aspectos de las restantes materias de la Educación Básica. El objeto de esta Orden es regular la adaptación del currículo de la Educación Básica para las personas adultas, y la consecución de las competencias básicas que posibiliten la titulación del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por lo tanto, emitidos los informes preceptivos correspondientes, recogidas y estudiadas las sugerencias y propuestas de la comunidad educativa de Euskadi, en virtud de las competencias educativas que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco procede, mediante la presente Orden, establecer el currículo de la Educación Básica para las personas adultas. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 236/2015, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su implantación y evaluación. La Educación Básica de las personas adultas, que podrá cursarse tanto en modalidad presencial como a distancia, comprende el proceso formativo que abarca desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. La presente Orden será de aplicación en los centros autorizados para impartir la Educación Básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proceso formativo dirigido a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria está principalmente orientado a aquellas p