BOPV nº 119 · 2021-06-18 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 26 de mayo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la modificación de estatutos de la fundación denominada Derandein Fundazioa.

El 22 de abril de 2021 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Derandein Fundazioa, para la ampliación de los fines de la fundación, acordada por el patronato de la fundación el 10 de marzo de 2021, y elevada a escritura pública que se otorgó en Bilbao el 22 de abril de 2021 ante el Notario D. Juan Ignacio Gomeza Villa (número de protocolo: 765). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Tras la modificación acordada, el apartado 1 del artículo 3 de los estatutos queda redactado como sigue: Los fines de interés general de la Fundación son: Mejorar las condiciones de vida de las personas y poblaciones vulnerables, desde un enfoque de derechos, atendiendo a las necesidades básicas de Educación, Salud y Vivienda. Estudio, desarrollo y aplicación o implantación de la responsabilidad social corporativa y la debida diligencia en materia de derechos humanos en su más amplios términos (p.e: normativo y de obligado cumplimiento, de transparencia y de rendición de cuentas, de solidaridad, de corresponsabilidad, de respeto de los derechos humanos, de medio ambiente, de diálogo con los grupos de interés, y de colaboración social e institucional, entre otros ámbitos) para las empresas, compañías e instituciones públicas y privadas. Serán por tanto fines de la Fundación: a) La cooperación internacional para el desarrollo y la ayuda humanitaria, como mecanismos para la erradicación de la pobreza y fomento de la solidaridad, mejorando las condiciones educativas, sanitarias, económicas y sociales de las personas y poblaciones vulnerables. b) La educación para el desarrollo y transformación social en la CAPV como herramienta de sensibilización, concienciación, construcción de interculturalidad y fomento de la conciencia crítica sobre las desigualdades sociales. c) La asistencia directa o a través de ayudas económicas, a proyectos, establecimientos o entidades que se dediquen a la educación y atención integral de las personas sin recursos y colectivos vulnerables en los términos del epígrafe 1 del presente artículo. d) Estudio, asesoramiento, elaboración de propuestas e informes y ejecución o implementación de Proyectos de responsabilidad social corporativa y debida diligencia en materia de derechos humanos en empresas y organizaciones empresariales, entidades sin fin de lucro, compañías e instituciones públicas y privadas, y de modo explicativo y no limitativo en materias de igualdad y no discriminación, de respeto de los derechos humanos, de solidaridad, de transparencia y rendición de cuentas, de medio ambiente, de diálogo con los grupos de interés, y de colaboración social e institucional. Además, se modifican los artículos 5 y 29, referentes a las personas beneficiarias de las actividades de la fundación y al desarrollo de tales actividades, respectivamente, en conson

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV