BOPV nº 119 · 2021-06-18 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 26 de mayo de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas 2021-2023 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 26 de mayo de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas 2021-2023 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 116, de 15 de junio de 2021, se procede a su corrección. En la versión en castellano, en el artículo 8, en la página 2021/3401 (15/53), se ha omitido parte del contenido del mismo y se ha mezclado con contenido del artículo 9, de forma que aparecen ambos sin solución de continuidad. En consecuencia, se corrige el último párrafo del artículo 8.2.2.b y se incluyen los siguientes apartados: 8.2.2.c, 8.2.3, 8.2.4, 8.3, 8.4 y 8.5. Se incluye, asimismo, el título del artículo 9, así como sus apartados 1 y 2.a. Para mayor claridad, se reproduce el contenido completo de los artículos 8 y 9: Artículo 8 Solicitudes y documentación de las ayudas. Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este Capítulo II deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de modificación o alta de datos, está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1086504 Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos Cada entidad deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el número de bloques de 1.250 horas a realizar en cada ámbito o en su caso subámbito (en adelante "bloques de horas"), teniendo en c

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