BOPV nº 117 · 2021-06-16 · Turismo, Comercio y Consumo
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, de modificación de la Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, por la que se otorgan subvenciones destinadas a Organizaciones de Personas Consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica en el ejercicio 2020.
Primero Por Resolución de 10 de diciembre de 2019, la Directora de Kontsumobide, se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Personas Consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica para el ejercicio 2020. Segundo Dentro del periodo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2019, tuvieron entrada en Kontsumobide solicitudes de ayuda acogiéndose a la citada resolución de la siguientes entidades y por los siguientes importes: (Véase el .PDF) Tercero Por resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Directora de Kontsumobide, se concedieron las siguientes ayudas económicas: Asociación de Consumidores y Usuarios del Bidasoa - Acubi. (Véase el .PDF) Federación de Consumidores de Euskadi EKE. (Véase el .PDF) Unión de Consumidores de Euskadi UCE. (Véase el .PDF) Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca ACUV/EKA. (Véase el .PDF) Cuarto De acuerdo con el artículo 16 de la Resolución de 10 de diciembre de 2019, el pago del 75 % de la subvención se otorgó en el momento en que recayó resolución favorable, quedando pendiente el 25 % restante a la justificación del gasto. Quinto Las entidades beneficiarias han presentado la justificación de la subvención concedida, habiéndose producido las siguientes desviaciones entre la justificación y el presupuesto admitido para realizar el cálculo de la subvención. Asociación de Consumidores y Usuarios del Bidasoa - Acubi. (Véase el .PDF) Federación de Consumidores de Euskadi EKE. (Véase el .PDF) Sexto El artículo 17 de la Resolución de 10 de diciembre de 2019, en el punto 3, establece que, si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 8 % e inferior o igual al 25 %, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención. Así mismo, en el punto 4, se establece que si en la justificación de los gastos, se produce una desviación superior al 25 % dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención. Séptimo La Asociación de Consumidores y Usuarios del Bidasoa ACUBI y la Federación de Consumidores de Euskadi EKE, han cumplido con los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, por la presente la Directora de Kontsumobide Instituto Vasco de Consumo Dispone: Modificar las cuantías concedidas a la Asociación