BOPV nº 117 · 2021-06-16 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación de tratamiento y revestimiento de piezas metálicas promovida Sutra Coating, S.L. en el Polígono Industrial Ibur erreka n.º 41 de Zaldibar (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 22 de junio de 2020, Sutra Coating, S.L. completó la solicitud de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, para el proyecto de instalación de tratamiento y revestimiento de piezas metálicas en el Polígono Industrial Ibur erreka n.º 41 de Zaldibar (Bizkaia), de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental. Resumen no técnico. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Sutra Coating, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco del 23 de octubre de 2020. El expediente se puso a disposición del público en Tablón Electrónico de Anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco desde el 26 de octubre al 4 de diciembre de 2020. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó el 14 de diciembre de 2020 informes a los Ayuntamientos de Zaldibar y Eibar, al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a la asociación Recreativa Eguzkizaleak, con el resultado que obra en el expediente. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la entonces Dirección de Administración Ambiental remite al promotor, con fecha de 2 de marzo de 2021, el resultado del trámite de información pública y de consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas. Con fecha de 3 de marzo de 2021 el promotor, en respuesta a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, comunica la no necesidad de modificar el proyecto inicialmente presentado y solicita evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agu

Publicación oficial en euskadi.eus

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