BOPV nº 116 · 2021-06-15 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 25 de agosto de 2020, por la que se regulan las ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader, aprobada en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la precitada Orden de 25 de agosto de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, que se relacionan en los Anexos I y II de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados Anexos. Considerando que, entre otras cuestiones, los Reglamentos Comunitarios (CE) n.º 1306/2013 y 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establecen el fondo FEADER y las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural a través de los Programas de Desarrollo Rural regionales, así como la posibilidad de aportar financiación suplementaria nacional. Teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución elaborada por el Grupo de Acción Local encargado del análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas según lo dispuesto en la base 6 de la Orden de 25 de agosto de 2020. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto RESUELVO : Primero Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas reguladas por la Orden de 25 de agosto de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras especificándose en el citado Anexo, la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el importe del gasto subvencionable, la puntuación y el importe de la subvención concedida con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en calidad de financiación adicional contemplada en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, siendo que la cuantía total asciende a 5.199.928,41 euros. Segundo Denegar a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución las ayudas reguladas por Orden de 25 de agosto de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras especificándose en el citado Anexo los motivos que fundamentan esa denegación. Tercero El plazo de ejecución de las actividades y/o inversiones finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2021 no pudiendo haber sido iniciadas con anterioridad al ejercicio 2020. Con carácter excepcional, se podrán conceder prórrogas que amplíen dicho plazo de ejecución, siempre y cuando dicha ampliación esté debidamente justificada y se solicite con un mes de antelación respecto a la fecha en la que debían estar finalizadas las actividades y/o inversiones. La justificación y pago de la subvención se realizará atendiendo a lo recogido en la Orden de 25 de agosto de 2020 en función de cada línea de ayuda. En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica en fase de constitución, la constitución efectiva de la misma como entidad personificada será condición necesaria para el cobro de la ayuda. De la misma forma, para los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda. La no realización del proyecto aprobado dentro de los plazos

Publicación oficial en euskadi.eus

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