BOPV nº 115 · 2021-06-14 · Trabajo y Empleo
ORDEN de 25 de mayo de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se establece la obligación de las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica, de relacionarse a través de medios telemáticos con los organismos dependientes de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, dando cumplimiento a determinados aspectos del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos.
El artículo 12.2 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, atribuye a la CAPV la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta, actualmente, el Estado respecto a las relaciones laborales. Así mismo, también se asume la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de este para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral. Dichas facultades, ya se venían ejerciendo, en determinadas condiciones, tras la publicación del Real Decreto 2209/1979, de 7 de septiembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de Agricultura, Sanidad y Trabajo. Con posterioridad, dichas facultades, fueron ampliadas, entre otras, en materia de: Mediación, Arbitraje y Conciliación, conforme Decreto de 11 de noviembre de 1980, por el que se aprueba la publicación de acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias, de 8 de octubre de 1980; Potestad sancionadora en el ámbito de la legislación laboral por Decreto 79/1981, de 6 de julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias; Expedientes de Regulación de empleo, tras Decreto 190/1985, de 11 de junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de marzo de 1985; Seguridad e Higiene en el Trabajo por Decreto 43/1986, de 28 de enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de noviembre de 1985; Calificación y Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales por Decreto 291/1994, de 12 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 31 de mayo de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios; Educativa, de empleo y formación profesional para el empleo por Decreto 288/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, en los términos establecidos por el Real Decreto 1442/2010, de 5 de noviembre; Ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, por Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre; Función pública inspectora de la inspección