BOPV nº 114 · 2021-06-11 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2021, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco, hoy derogada prácticamente en su totalidad, a excepción del Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos, mediante la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Mediante Decreto 14/2000, de 25 de enero, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este decreto se delimitó gráficamente el trazado favoreciendo más la unión de los hitos de significación jacobea que el propio trazado como camino físico, lo que provocó una indefinición que los estudios posteriores se encargaron de ir subsanando. Así las cosas, el citado decreto se derogó expresamente mediante Decreto 2/2012, de 10 de enero. El objetivo de este nuevo decreto era fijar una ruta real y física que fuera practicable, continua para el peregrino y segura, primando su discurrir por caminos históricos y públicos, no siendo tan solo la sucesión de hitos o lugares, sino que estos se unieran de manera física en su mayoría a través de caminos históricos o calzadas públicas evitando, en la manera de lo posible, las carreteras y las vías peligrosas. El tiempo transcurrido y las diferentes vicisitudes y problemas planteados en la aplicación práctica de la normativa del decreto referida al trazado viario como soporte del camino y a la obra civil afecta al mismo, han aconsejado una revisión de dichos apartados del régimen de protección. Por ello, los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco emiten informe en el que se acredita la oportunidad y conveniencia de modificar el Decreto 2/2012, de 10 de enero, con el fin de dotar de una nueva redacción a los Capítulos II, sobre el Trazado Viario como Soporte del Camino, y III, sobre Obra Civil afecta al Camino, del Anexo III del Régimen de Protección. Atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de modificación del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco, para dotar de una nueva redacción a los Capítulos II y III del Anexo III Régimen de Protección. Segundo Abrir un periodo de información pública y audiencia a los interesados del expediente incoado para la modificación del Decreto 2/2012, de 10 de enero, en base a la nueva redacción de los Capítulos II y III del Anexo III Régimen de Protección,