BOPV nº 114 · 2021-06-11 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2021, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de reforma del apeadero de San Pelaio (Zarautz)» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.

Mediante Resolución de fecha 18 de marzo de 2021, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto de reforma del apeadero de San Pelaio (Zarautz)». El apeadero de San Pelaio se sitúa en el P.K. 86/564 de la línea Bilbao-Donostia, dando servicio a la zona este del casco urbano de Zarautz. La accesibilidad al apeadero pasa por un paso inferior bajo la vía que conecta dos sectores residenciales ubicados al oeste de aquel. Los usuarios y usuarias procedentes de la zona norte deben acceder por el paso inferior citado anteriormente. Con las actuaciones previstas se consigue, no solo mejorar la accesibilidad, la capacidad y el control del apeadero, si no que se hace más permeable la comunicación peatonal entre la población sita a ambos lados de la vía. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 12 de abril de 2021 en el Boletín Oficial del País Vasco y el día 14 de abril de 2021 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en los diarios «Diario Vasco» y «Noticias de Gipuzkoa». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zarautz. En este trámite no se ha presentado ninguna alegación. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2. c) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos biene

Publicación oficial en euskadi.eus

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