BOPV nº 113 · 2021-06-10 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, bajo el modelo agrícola, de Telleri Zahar, en Martindegi Auzoa, término municipal de Hernani, promovido por la Asociación de Desarrollo Rural Behemendi.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 1 de marzo de 2021, la Asociación de Desarrollo Rural Behemendi completó, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta de compostaje, bajo el modelo agrícola, de Telleri Zahar, en Martindegi Auzoa, término municipal de Hernani, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 22 de marzo de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizado el informe recibido, como resultado del trámite de consultas, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos del Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de planta de compostaje, bajo el modelo agrícola, de Telleri Zahar, en Martindegi Auzoa, término municipal de Hernani, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valora

Publicación oficial en euskadi.eus

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