BOPV nº 112 · 2021-06-09 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
ORDEN de 18 de mayo de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Bilbao.
El documento del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Bilbao justifica en la memoria la suficiencia de las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento con destino a alojamientos dotacionales en la proporción mínima exigida en el artículo 81 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 105.5 de la mencionada Ley 2/2006 y en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. HECHOS De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 2/2021 celebrada el día 23 de marzo de 2021, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. El documento presentado plantea la compensación del estándar de alojamientos dotacionales del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, para cuyo cumplimiento se deberá calificar una superficie de suelo de 11.582 m2 según el artículo 81 de la Ley 2/2006, en las reservas de suelo preexistentes en diversos ámbitos de planeamiento. En este caso, en las reservas de suelo efectuadas en DE 01.1 Elorrieta, DE 07 Zorrozaurre, OT 01.5 Lozoño 20, OT 02 Camino Orueta, AB 03 Estación de Abando, RE 01.1 PE Variante Rekalde, RE 04 Uretamendi, BZ 01 Punta Zorroza, BZ 02.4 Zorrozgoiti, BZ 05 Altamira y BZ 06.3 Olabeaga. DISPONGO : Primero Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, en concreto, en los ámbitos DE 01.1 Elorrieta, DE 07 Zorrozaurre, OT 01.5 Lozoño 20, OT 02 Camino Orueta, AB 03 Estación de Abando, RE 01.1 PE Variante Rekalde, RE 04 Uretamendi, BZ 01 Punta Zorroza, BZ 02.4 Zorrozgoiti, BZ 05 Altamira y BZ 06.3 Olabeaga. Segundo Condicionar dicha autorización a la incorporación, en el texto del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, de la justificación del cumplimiento del expediente conforme al artículo 105 de la Ley 2/2006 y al artículo 18 del Decreto 123/2012. Tercero Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en los apartados anteriores, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptor o emisor) en cuanto al cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales. Cuarto Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Bilbao. La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa