BOPV nº 111 · 2021-06-08 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo de adecuación de la salida de emergencia río Elorrio (P.K. 32+350 de la línea Bilbao-Donostia)» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.

Mediante Resolución de fecha 2 de marzo de 2021, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto Constructivo de adecuación de la salida de emergencia río Elorrio (P.K. 32+350 de la línea Bilbao-Donostia)». El proyecto tiene su origen en el simulacro realizado con fecha 26 de noviembre de 2019 en el túnel de Durango de la línea Bilbao-Donostia, de Euskal Trenbide Sarea (ETS), con la finalidad de revisar la funcionalidad de la línea y detectar posibles carencias. El objeto del proyecto es planificar las actuaciones a realizar, en base a las recomendaciones realizadas por ETS tras el simulacro, en la salida de emergencia del río Elorrio, situada en el P.K. 32+500 de la línea Bilbao-Donostia, en el término municipal de Abadiño. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 30 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en los diarios «Correo Bizkaia» y «Deia». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Durango y Abadiño. En este trámite no se ha presentado ninguna alegación. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares y se ha

Publicación oficial en euskadi.eus

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