BOPV nº 109 · 2021-06-04 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2021, de la Directora de Lanbide-Servico Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 22 de abril de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2021, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera.
El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 22 de abril de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2021, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas, Programa Lehen Aukera, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 90, de 10 de mayo de 2021, se procede a su corrección: En la página 2021/2615 (6/32), en el artículo 5 apartado 2.a), donde dice: a) En el proceso de selección directamente por parte de la empresa, regulado en el artículo 7.1 a), las personas jóvenes contratadas deberán estar inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, al menos desde el día anterior a la firma del contrato. Debe decir: a) En el proceso de selección directamente por parte de la empresa, regulado en el artículo 7.1 a), las personas jóvenes contratadas deberán estar inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, al menos desde el día anterior a la del inicio del contrato. En la página 2021/2615 (7/32), en el artículo 6.1, se corrige el primero de los importes de la subvención para el contrato en prácticas de al menos 12 meses, de manera que donde dice: (Véase el .PDF) Debe decir: (Véase el .PDF) En la versión en euskera, en la página 2021/2615 (31/9), en el artículo 9.2 se ha añadido un supuesto de extinción del contrato, de forma que, donde dice: Kontratazioa egin ondoren, kausa jakin batzuk direla-eta kontratua amaitzen bada (probaldia ez gainditzeagatik lan-kontratua amaitzea, kontratatutakoak lana borondatez uztea, edo kontratatutako pertsonaren baliaezintasuna edo heriotza) idatziz jakinarazi beharko dio enpresak Lanbideri, kontratua amaitu eta gehienez ere zazpi eguneko epean, Lanbidek azken dirulaguntza egokitu dezan kontratatutakoak benetan lan egindako aldiaren arabera. Debe decir: Kontratazioa egin ondoren, kausa jakin batzuk direla-eta kontratua amaitzen bada (probaldia ez gainditzeagatik lan-kontratua amaitzea, kontratatutakoak lana borondatez uztea, bidezkoa deklaratutako kaleratzea edo kontratatutako pertsonaren baliaezintasuna edo heriotza) idatziz jakinarazi beharko dio enpresak Lanbideri, kontratua amaitu eta gehienez ere zazpi eguneko epean, Lanbidek azken dirulaguntza egokitu dezan kontratatutakoak benetan