BOPV nº 107 · 2021-06-02 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel promovido por la Agencia Vasca del Agua, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 7 de enero de 2021, la Agencia Vasca del Agua sometió al trámite de información pública el proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel en Vitoria-Gasteiz y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 13 de 20 de enero de 2021. Una vez culminado el trámite de información pública, la Agencia Vasca del Agua hace constar que se han recibido varias alegaciones, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 21 de enero de 2021, la Agencia Vasca del Agua inició las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha de 19 de abril de 2021 la Agencia Vasca del Agua completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. La solicitud contiene la siguiente documentación: Proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, de fecha diciembre de 2020. Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, de fecha diciembre de 2020. Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada. Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al corr