BOPV nº 107 · 2021-06-02 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 11 de mayo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Gaiker.

En fecha 4 de marzo de 2021 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de estatutos otorgada el 24 de febrero de 2021 por la fundación denominada Fundación Gaiker, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Benguria Cortabitarte (número 474 de su protocolo). En la referenciada escritura pública se incorpora certificado expedido el día 2 de febrero de 2021 por Dña. Nieves Zabala Arriaga, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de la Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 2 de febrero de 2021, en la que se adoptaron por unanimidad el acuerdo de modificar los estatutos de la Fundación con la adición de los artículos 25 bis y 31 bis, relativos a otras formas de reunión de Patronato y del Comité Ejecutivo. Asimismo, se adoptó la modificación del Reglamento Interno con la adición de los artículos 9 bis y 16 bis. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la Fundación con la adición de los artículos 25 bis y 31 bis, relativos a otras formas de reunión de Patronato y del Comité Ejecutivo de la fundación denominada Fundación Gaiker acordada por el Patronato de la Fundación el 2 de febrero de 2021, con la fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 24 de febrero de 2021, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Benguria Cortabitarte (número 474 de su protocolo). Segundo No inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del Reglamento Interno de la Fundación con la adición de los artículos 9 bis y 16 bis de la fundación denominada Fundación Gaiker, ya que d

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