BOPV nº 103 · 2021-05-27 · Educación

ORDEN de 10 de mayo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ángeles Custodios» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Ángeles Custodios», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, (BOE del 4 de octubre) por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene bucodental y el Decreto 241/2015, de 22 de diciembre (BOPV del 2 de febrero) por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene bucodental y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2021-2022. N.º de código: 48002328. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Denominación específica: «Ángeles Custodios». Titular: Santos Ángeles Custodios. Domicilio: Zabalbide, 21. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Impartición del ciclo formativo de grado superior de «Higiene bucodental». Composición resultante de las enseñanzas de Formación Profesional: Familia: Sanidad: Ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería. Capacidad: 2 ciclos. Ciclo formativo de grado medio de Farmacia y parafarmacia. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado superior de Higiene bucodental. Capacidad: 1 ciclo. Familia Servicios Socioculturales y a la comunidad: Ciclo formativo de formación profesional básica de Actividades domésticas y limpieza de edificios. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 Información práctica sobre protección de datos. Sus

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