BOPV nº 101 · 2021-05-25 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 26 de octubre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundación Egingarri», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 11 de junio de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la Fundación Egingarri. Segundo Junto a la solicitud se ha presentado Escritura Pública de modificación estatutaria, otorgada el día 10 de junio de 2020 por la Fundación ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, número 846 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Portugalete, el 26 de mayo de 2020 por don José Antonio Pascual Ramos, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 9 de noviembre de 2019, en la que se adoptó por unanimidad de las personas presentes, entre otros los siguientes acuerdos: Modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco. Modificar el artículo 5 de los Estatutos (que pasa a ser el artículo 4) relativo al domicilio de la Fundación. Se traslada a Portugalete, Avenida Ortuño de Alango, 14, local. Modificar el artículo 3 de los Estatutos referente a los fines de la Fundación. Modificar los artículos 10, relativo a la composición del Patronato y duración de los cargos (actual artículo 8) y 27 de los Estatutos de la Fundación, que hace referencia al destino del remanente en caso de extinción de la Fundación (actual artículo 36). Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo La Disposición Transitoria Primera 1. de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Tercero Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran