BOPV nº 100 · 2021-05-24 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convocan, para el periodo 2021-2023, subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.
El artículo 76 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las de sus Territorios Históricos de destinar a la conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco el equivalente, al menos, al uno por ciento de las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de obra pública. En desarrollo del artículo que, en la antecesora Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco preveía dicha obligación, el Gobierno Vasco dictó el Decreto 204/1998, de 28 de julio, por el que se aprobaron las normas reguladoras de la mencionada reserva presupuestaria y que, en lo que respecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma, posibilitaba su conversión, total o parcial, en una consignación presupuestaria a cargo de la cual el Departamento competente en materia de cultura habría de proceder al efectivo cumplimiento de las finalidades a las que se vinculaba tal reserva presupuestaria. Asimismo, los criterios que deben seguirse en la aplicación de los fondos presupuestarios para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco se encuentran regulados en la Orden de 19 de febrero de 1999, aún en vigor, que fue modificada por la Orden de 30 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. Además, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024 y en el Plan Anual de Subvenciones para el año 2021, aprobados ambos mediante Orden de 18 de febrero de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística y disponibles en https://www.euskadi.eus/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/web01-s2kultur/es/ A fin de dar el adecuado destino y efectivo cumplimiento de los importes provenientes de la mencionada reserva presupuestaria, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones, así como la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad, con dinero procedente del denominado «uno por ciento cultural». Por ello, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, así como la fijación de su régimen de concesión. Quedan excluidas del objeto de esta Orden todas las actuaciones recogidas en el artículo 3.3. a) y e) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos. Los proyectos subvencionables deberán ser ejecutados en el período comprendido entre 2021 y 2023. Artículo 2 Actividades subvencionables. Las actuaciones