BOPV nº 96 · 2021-05-18 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del PERI 05 de «Lutxana-Burtzeña», en el término municipal de Barakaldo.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2013, la entonces Dirección de Administración Ambiental formuló el Documento de referencia en el que se determina la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental del Plan Especial PERI 05 Lutxana-Burtzeña, promovido por el Ayuntamiento de Barakaldo, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en el artículo 9 de la entonces vigente Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como en lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. En orden a lo establecido en el artículo 12 del citado Decreto 211/2012, de 16 de octubre, el Ayuntamiento de Barakaldo sometió a información pública el Plan Especial PERI 05 Lutxana-Burtzeña, junto con su informe de sostenibilidad ambiental, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Bizkaia de 9 abril de 2014), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, el Ayuntamiento de Barakaldo consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente. Tras la entrada en vigor de la, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de sostenibilidad ambiental que regulaba la Ley 9/2006, de 28 de abril, al amparo de la cual se formuló el Documento de referencia, pasa ahora a denominarse estudio ambiental estratégico, mientras que la memoria ambiental pasa a ser, en virtud de esta ley, la declaración ambiental estratégica. Finalmente, con fecha 12 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Barakaldo completa la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan Especial PERI 05 Lutxana-Burtzeña, promovido por el Ayuntamiento de Barakaldo, de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El Ayuntamiento de Barakaldo hace constar que se han recibido once alegaciones y se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan. FUNDAMENTOS D