BOPV nº 90 · 2021-05-10 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo del Metro de Donostialdea. Tramo Altza-Galtzaraborda.».

Mediante Resolución de fecha 12 de abril de 2021 se aprobó el «Proyecto constructivo del Metro de Donostialdea. Tramo Altza-Galtzaraborda.». El objeto del proyecto es definir, a nivel de construcción, la obra civil necesaria para la implantación del tramo Altza-Galtzaraborda del Metro de Donostialdea, de nuevo trazado y con doble vía, que conecta la nueva estación de Altza, en ejecución, con la existente estación de Galtzaraborda, asegurando la coordinación con el futuro soterramiento de Errenteria. La línea se inicia en Altza, en continuidad con el tramo Herrera-Altza, y finaliza en la estación de Galtzaraborda, y se desarrolla a lo largo de los términos municipales de Donostia / San Sebastián, Pasaia y Errenteria. El proyecto se diseña para dar servicio al barrio de Pasajes Antxo y al barrio de Galtzaraborda de Errenteria. A tal efecto, el tramo cuenta con dos estaciones a lo largo de su recorrido, una en el término municipal de Pasaia y otra en el término municipal de Errenteria. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2. c) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y de someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados. Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación, RESUELVO : Someter al trámite de información pública la adjunta relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo del Metro de Donostialdea. Tramo Altza-Galtzaraborda.», al objeto

Publicación oficial en euskadi.eus

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