BOPV nº 90 · 2021-05-10 · Gobernanza Pública y Autogobierno

DECRETO 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Desde su creación en 1983, el Instituto Vasco de Administración Pública ha contado con diversos reglamentos reguladores de su estructura y funcionamiento, en los que se detallan, tanto las funciones y competencias atribuidas a este Organismo por su Ley de creación, como las que le han ido siendo atribuidas por otras Leyes y normas aplicables a los ámbitos de actividad en que se desenvuelve la acción del Instituto, dando cuenta de la organización institucional interna dispuesta para llevar a cabo las funciones y competencias encomendadas. Los diferentes reglamentos reguladores de la estructura y funcionamiento de Organismo han atendido a la necesidad de actualizarse permanentemente teniendo en cuenta las necesidades que las administraciones públicas van precisando, en las distintas áreas de actuación del Instituto, y las distintas tendencias, modos de hacer y herramientas existentes en cada momento, en nuestro entorno más próximo y en otros entornos. Asimismo, estos reglamentos han atendido, también, a la necesidad de incorporar las herramientas y técnicas más adecuadas para el desarrollo de la gestión avanzada en las administraciones públicas. Los contenidos del actual Decreto de estructura orgánica del IVAP resultan hoy en día, en su mayor parte, vigentes y adecuados, en lo que respecta a la generalidad de sus áreas de actuación. No obstante lo anterior, las unidades administrativas que tenían reconocidas competencias y funciones en el ámbito de terminología en el Gobierno Vasco el Departamento competente en materia de Política Lingüística y el Instituto Vasco de Administración Pública analizaron la estructuración orgánica de la terminología y entendieron que se precisaba la agrupación de las funciones relativas a ese ámbito, que se llevaban a cabo por distintos órganos, en un mismo órgano, para su mejor atención y desarrollo, y con la finalidad de que reciba una atención aún más especializada. Habida cuenta de que la Ley 16/1983, de 27 de julio, de Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública atribuye al IVAP, entre otras competencias, «La introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera», se ha entendido que lo procedente es que la agrupación de las funciones relativas a terminología se produzca en el Instituto Vasco de Administración Pública, haciendo recaer en este Organismo, tanto las funciones que anteriormente se residenciaban en el Departamento competente en materia de Política Lingüística, como las que se desarrollaban hasta la entrada en vigor del Decreto 99/2020, de 28 de julio, que actualmente regula el Consejo Asesor del Euskera a través de la extinta Comisión de Terminología de dicho Consejo. La derivación de todas estas funciones y competencias al IVAP y la agrupación de las mismas con aquellas funciones y competencias de las que ya

Publicación oficial en euskadi.eus

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