BOPV nº 89 · 2021-05-08 · Lehendakaritza

DECRETO 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Con el presente Decreto se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus COVID-19, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales. Hay que tener en cuenta que los graves riesgos a los que nos referimos proceden del fenómeno del contagio de las personas por la transmisión vírica producida gracias al contacto social, pero sin duda es preciso añadir a ello que la progresión exponencial del riesgo se produce en última instancia, y por supuesto más allá de la estricta morbilidad, por el desenlace progresivo de pérdida de sostenibilidad y de deterioro al que se somete al conjunto de la actividad asistencial del sistema sanitario. Todas estas condiciones deben combatirse con instrumentos y soluciones de comportamiento humano, individual y colectivo, que requieren del control y la intervención por las autoridades, a las que tradicionalmente se ha habilitado explícitamente desde el ordenamiento jurídico en todo tipo de facetas. Es, sin embargo, el modelo de intervención pública una disciplina que se ha visto sorprendida por la virulencia y las características propias de la COVID-19, lo que ha hecho necesario acudir durante un tiempo a la opción más intensa que supone la declaración extraordinaria del estado de alarma, causado por la emergencia sanitaria, para volver paulatinamente al modelo ordinario previsto en las leyes generales, estatales y autonómicas, sabiendo que en cierto modo todas ellas emanan de la previsión inicial hecha en la Ley orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública. De este modo, durante un tiempo ha sido posible administrar el amplio soporte normativo que confería la regulación del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y con extensión hasta el 9 de mayo de 2021, pero teniendo en cuenta que iba a llegar el momento de iniciar otras opciones, a fin de combinar siempre medidas específicas de prevención respecto a las actividades sociales, con modulaciones que se dirigen más a los comportamientos individuales, posibilitando afecciones sobre el modo y el estatus ordinario de ejercicio de algunos derechos fundamentales y libertades públicas que más inciden en el modus operandi de la pandemia y, en cualquier caso, antes y ahora, sin caer en la suspensión de su disfrute, conforme exige el artículo 55 de la Constitución. Por otra parte, más allá del soporte también normativo que ofrece el conjunto de la legislación ordinaria, tanto estatal como autonómica, se integran los pronunciamientos y actuaciones coordinadas en materia de salud pública que se han gestionado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, todos ellos habilitantes de cada una de las medidas que contiene este Decreto. En dicho contexto, sucesivos Decre

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV