BOPV nº 88 · 2021-05-07 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), de Muskiz (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 6 de noviembre de 2020 el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia completó ante la entonces Dirección de Administración Ambiental la solicitud relativa al proyecto de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Muskiz, con el fin de obtener el correspondiente informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 22 de diciembre de 2020 la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.» De acuerdo con el mismo artículo, se entenderá que la modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga, entre otras, una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000. En este sentido, cabe señalar que el proyecto objeto de modificación se encuentra recogido en el grupo 8.d del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre 10.000 y 150.000 habitantes equivalentes» y se localiza a escasos metros aguas arriba de la ZE

Publicación oficial en euskadi.eus

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