BOPV nº 83 · · Turismo, Comercio y Consumo

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, de la Directora de Comercio, por la que se declara zona de gran afluencia turística, para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 las áreas denominadas «Abando, Indautxu, Garellano, Deusto y Casco Viejo», del municipio de Bilbao.

Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Bilbao para la determinación de las áreas denominadas «Abando, Indautxu, Garellano, Deusto y Casco Viejo» como zona de gran afluencia turística en el municipio de Bilbao, a efectos de horarios comerciales, se exponen los siguientes antecedentes: Primero Con fecha 27 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao, del 9 de diciembre de 2019, mediante el cual se eleva a la Comunidad Autónoma del País Vasco la propuesta de declarar ciertas áreas del municipio como zona de gran afluencia turística, para los años 2020, 2021, 2022 y 2023, en los mismos términos que la declaración efectuada para los años 2017, 2018 y 2019 en la Resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio de 22 de diciembre de 2016. Segundo Dicha propuesta abarca geográficamente las siguientes zonas: Abando, Indautxu, Garellano, Deusto y Casco Viejo. Vista la memoria-propuesta, del 1 de marzo de 2021, presentada por la Dirección de Comercio en el sentido de declarar la «Abando, Indautxu, Garellano, Deusto y Casco Viejo» del municipio de Bilbao como zona de gran afluencia turística, para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 se han considerado los siguientes fundamentos de derecho: Primero La Directora de Comercio es el órgano competente para la adopción de la presente declaración, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 9.1.a) del Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. Segundo La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su artículo 5, «establecimientos con régimen especial de horarios» apartado 1, dispone que los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional. Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo determina que, a los efectos de lo establecido en párrafo anterior, las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus