BOPV nº 83 · 2021-04-30 · Turismo, Comercio y Consumo
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, de la Directora de Comercio, por la que se declara zona de gran afluencia turística, para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 las áreas denominadas «Abando, Indautxu, Garellano, Deusto y Casco Viejo», del municipio de Bilbao.
Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Bilbao para la determinación de las áreas denominadas «Abando, Indautxu, Garellano, Deusto y Casco Viejo» como zona de gran afluencia turística en el municipio de Bilbao, a efectos de horarios comerciales, se exponen los siguientes antecedentes: Primero Con fecha 27 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao, del 9 de diciembre de 2019, mediante el cual se eleva a la Comunidad Autónoma del País Vasco la propuesta de declarar ciertas áreas del municipio como zona de gran afluencia turística, para los años 2020, 2021, 2022 y 2023, en los mismos términos que la declaración efectuada para los años 2017, 2018 y 2019 en la Resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio de 22 de diciembre de 2016. Segundo Dicha propuesta abarca geográficamente las siguientes zonas: Abando, Indautxu, Garellano, Deusto y Casco Viejo. Vista la memoria-propuesta, del 1 de marzo de 2021, presentada por la Dirección de Comercio en el sentido de declarar la «Abando, Indautxu, Garellano, Deusto y Casco Viejo» del municipio de Bilbao como zona de gran afluencia turística, para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 se han considerado los siguientes fundamentos de derecho: Primero La Directora de Comercio es el órgano competente para la adopción de la presente declaración, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 9.1.a) del Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. Segundo La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su artículo 5, «establecimientos con régimen especial de horarios» apartado 1, dispone que los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional. Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo determina que, a los efectos de lo establecido en párrafo anterior, las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas