BOPV nº 83 · 2021-04-30 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Recymet Systems, S.L. en Amorebieta-Etxano.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de diciembre de 2020, Recymet Systems, S.L. completó, ante la Dirección de Administración Ambiental, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental de la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Recymet Systems, S.L. en Amorebieta-Etxano, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 8 de enero de 2021, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el presente informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9. Epígrafe b), de la misma. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto para la instalación de valorización de residuos no peligrosos de Recymet Systems, S.L., en Amorebieta-Etxano, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio