BOPV nº 81 · 2021-04-27 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 20/2021, de 9 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre análisis de drogas y otras sustancias incautadas por la Policía Local en el ámbito de la LOPSC.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del modelo de convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre análisis de drogas y otras sustancias incautadas por la Policía Local en el ámbito de la LOPSC, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2021. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 20/2021, DE 9 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, Y LOS AYUNTAMIENTOS DE DICHA COMUNIDAD, EN MATERIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA ILÍCITA Y CONSUMO PÚBLICO DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS En............................, a....... de.......................... de 20......... REUNIDOS : De una parte, D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, que interviene en representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE). Y de otra, D./D.ª.........................................., Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de.........................................., que interviene en representación del mismo. Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto, EXPONEN: Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que el fenómeno del consumo de drogas en la vía pública constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno. En este sentido, ambas Administraciones ostentan competencias concurrentes respecto a la persecución de las infracciones administrativas relacionadas con la tenencia ilícita y consumo público de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previstas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante, LOPSC). Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales. Que la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje preci

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