BOPV nº 79 · 2021-04-23 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 125/2021, de 13 de abril, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Paisaje Cultural, San Juan de Gaztelugatxe, sito en Bermeo (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta San Juan de Gaztelugatxe, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 17 de julio de 2020, publicada en el BOPV n.º 146, de 27 de julio de 2020, el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Paisaje Cultural, a favor de San Juan de Gaztelugatxe, sito en Bermeo (Bizkaia). La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abiertos dichos trámites de información pública y audiencia a los interesados, han presentado alegaciones el Ayuntamiento de Bermeo; Matxitxako Elkartea; la Plataforma SOS Gaztelugatxe; Mutriku Natur Taldea; Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea; Eider Gotxi Aurtenetxea y otros 1.933 ciudadanos y ciudadanas; la Asociación del Santuario de San Juan de Gaztelugatxe; BakioSOS, Bakio Sostenible; EH Bildu de Bermeo; el Ayuntamiento de Bakio; los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia; el Obispado de Bilbao y la Parroquia de San Pelayo Mártir de Bakio; GUZAN Bermeoko Hautesle Elkartea y la Demarcación de Costas del País Vasco del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Tras los pertinentes informes técnicos obrantes en el expediente, se han estimado de manera total o parcial algunas de las alegaciones y desestimado otras por las razones expuestas en los mismos, razones que no se reproducen en el presente Decreto dado su elevado número y extensión. Por otro lado, se ha procedido a subsanar algunos errores y deficiencias detectados en los textos publicados en la incoación del expediente. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 18.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2021, DISPONGO : Artículo 1 Nivel de protección del Bien Cultural. Declarar como Bien Cultural de Protección