BOPV nº 79 · 2021-04-23 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y de servicios Ibarzaharra 06 (AIS IB 06 Ibarzaharra) en los términos municipales de Sestao y de Valle de Trápaga-Trapagaran.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de fecha de 11 de diciembre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y de servicios Ibarzaharra 06 en Sestao y Valle de Trápaga-Trapagaran, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Sestao sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Bizkaia de 23 de octubre de 2020), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Sestao consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha de 20 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Sestao completa la solicitud de declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompaña del documento para la aprobación provisional de la Modificación del Plan Especial del área industrial y de servicios Ibarzaharra 06 (AIS IB 06 Ibarzaharra), de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El Ayuntamiento de Sestao hace constar que se han recibido dos alegaciones y varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichos informes y alegaciones han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del