BOPV nº 77 · 2021-04-21 · Economía y Hacienda
DECRETO 124/2021, de 13 de abril, por el que se autoriza al Instituto Vasco de Finanzas la creación de la sociedad pública «Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A.».
Mediante la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, se ha creado el fondo estratégico de participaciones financieras Finkatuz, cuyo destino será la participación financiera a largo plazo en grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para garantizar que dichas empresas mantengan su arraigo en Euskadi y ejerzan un carácter tractor sobre el conjunto del tejido productivo vasco. De conformidad con el apartado 2 de dicha disposición adicional, la instrumentación de las tomas de participación con cargo al fondo Finkatuz podrá realizarse de manera directa por parte del Instituto Vasco de Finanzas o de manera indirecta a través de una sociedad anónima de capital íntegramente público y titularidad de dicho ente, cuyo único objeto será la adquisición, enajenación y gestión de las referidas participaciones financieras. En este último caso, a los efectos de proceder a la creación de dicha sociedad, el Instituto Vasco de Finanzas, además de las dotaciones previstas para la financiación del fondo Finkatuz, podrá aportar acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, derechos de suscripción preferente, obligaciones, créditos y cualquier otro derecho similar de su titularidad. El artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco establece que son sociedades públicas las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma, ya se rijan estas por el derecho público o por el derecho privado. Para la determinación de dicha participación mayoritaria se tendrán en cuenta todas las participaciones de las entidades referidas. El artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que constituyen supuestos de creación de una sociedad pública la creación de una sociedad mercantil con la cualidad de sociedad pública. En su apartado 3 establece que la creación y extinción de sociedades públicas, así como la adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario en las mismas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus entes institucionales, precisarán de decreto del Gobierno. El artículo 21 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que las sociedades públicas habrán de ser constituidas de conformidad con la legislación mercantil, preferentemente como sociedades anónimas de fundación simultánea a su creación, siéndoles de aplicación el régimen jurídico vigente en cada momento respecto a cada tipo de sociedad. Por su parte, el artículo 110.1 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes