BOPV nº 74 · 2021-04-16 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de fabricación de productos de plástico promovida por Plastigaur, S.A. en Avda. Madre Cándida s/n de Andoain (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 11 de julio de 2019, Plastigaur, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de fabricación de productos de plástico en el término municipal de Andoain (Gipuzkoa). Igualmente, se presenta solicitud de informe de compatibilidad urbanística de la actividad realizada por Plastigaur, S.A. al Ayuntamiento de Andoain con fecha de 20 de febrero de 2019. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, se sometió a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Plastigaur, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 6 de octubre de 2020. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que el ayuntamiento de Andoain ha presentado alegaciones, a las cuales se da respuesta en la presente Resolución. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó el 24 de noviembre de 2020 informes al Ayuntamiento de Andoain, a Ura, a Aguas de Añarbe, al Departamento de Seguridad y al Departamento de Salud. Con fecha 16 de febrero de 2021, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición del promotor. Finalizado el plazo, Plastigaur, S.A. no presenta alegaciones a la propuesta de Resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusi