BOPV nº 70 · 2021-04-12 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2021, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de reforma del apeadero de San Pelaio (Zarautz)».

Mediante Resolución de fecha 18 de marzo de 2021 se aprobó el «Proyecto de reforma del apeadero de San Pelaio (Zarautz)». El apeadero de San Pelaio se sitúa en el PK 86/564 de la línea Bilbao-Donostia, dando servicio a la zona este del casco urbano de Zarautz. El apeadero consta de un andén de 70,00 metros de longitud y 2,80 metros de anchura y de un edificio reducido donde se ubican a cubierto expendedoras, cancelación y paneles de información. La accesibilidad al apeadero pasa por un paso inferior bajo la vía que conecta dos sectores residenciales ubicados al oeste de aquel. El paso inferior tiene una anchura reducida (3 metros). El andén del apeadero de San Pelaio está ubicado en la zona del este de la vía, en curva en vía única. El acceso se realiza por el oeste, a cota de calle, de manera libre y directa. Una rampa de reducido desarrollo comunica la cota de la calle con la cota del andén. Los usuarios y usuarias procedentes de la zona norte deben acceder por el paso inferior citado anteriormente. Los criterios de partida han sido los siguientes: Proyección de la estación compatible con una adecuación a una estación de 2.ª categoría. Ubicación del vestíbulo de la estación bajo la plataforma ferroviaria. Ampliación de la longitud del andén a 80,00 metros. Ampliación de la anchura del paso inferior peatonal a 6,00 metros. Acceso a la estación desde el paso inferior. Ajuste del trazado de la vía actual. Con la actuación prevista se consigue no solo mejorar la accesibilidad, la capacidad y el control del apeadero, si no que se hace más permeable la comunicación peatonal entre la población sita a ambos lados de la vía. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 1

Publicación oficial en euskadi.eus

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