BOPV nº 70 · 2021-04-12 · Educación
RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2021, de la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el curso 2020-2021 por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación.
La Orden de 29 de septiembre de 2020, del Consejero de Educación, establecía la convocatoria de subvenciones por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación durante el curso 2020-2021. El artículo 13.1 de dicha Orden establece que corresponde al Servicio de Innovación Pedagógica la realización de las tareas de gestión del procedimiento previsto en la presente Orden. El responsable de este servicio elevará su propuesta de resolución a la Directora de Innovación Educativa, con indicación de las subvenciones que propone conceder, con expresión de la identidad de las entidades beneficiarias y cuantías a conceder, así como de aquellas que propone denegar, expresando en este caso la relación de los solicitantes y los motivos de denegación. Una vez analizada la propuesta anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2, DISPONGO : Primero Conceder las subvenciones a los centros que constan en el Anexo I para refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación. Segundo Denegar la subvención al centro del Anexo II, por contar con menos de tres alumnos de reciente incorporación. Tercero Denegar la subvención a los centros del Anexo III, porque la documentación presentada junto a la solicitud no es correcta. Cuarto Denegar la subvención al centro del Anexo IV, porque ya ha dispuesto del recurso para confeccionar, dirigir y gestionar programas para la promoción de la interculturalidad durante tres o más años. Quinto Las subvenciones concedidas no superan la cuantía máxima prevista en la Orden. Sexto El pago se realizará en dos plazos. a) El primero, por valor del 80 % de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención concedida al que se refiere el artículo 14.1.a) de dicha Orden, sin haber mediado renuncia expresa. b) Recibida con anterioridad al 15 de septiembre de 2021 la documentación justificativa del gasto, se procederá a la liquidación de la ayuda. Del total resultante, que no podrá ser superior al reconocido en la resolución ni al gasto total incurrido, se deducirá la cuantía del primer pago y, en su caso, se abonará o reclamará la diferencia. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2021. La Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa, LUCÍA TORREALDAY BERRUECO. (Véase el .PDF) (Véase el .PDF) (Véase el .PDF) (Véase el .PDF)