BOPV nº 69 · 2021-04-09 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 122/2021, de 30 de marzo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava).
El denominado Recinto Arqueológico de La Hoya (Laguardia) fue declarado Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional y protegido mediante el Decreto 265/1984, de 17 de julio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 4 de agosto de 1984. En dicha declaración no se especificó su delimitación ni su régimen de protección. Aprobada la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y en atención a lo que su Disposición Adicional Primera disponía, los Bienes declarados Histórico-Artísticos pasaron a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural. Posteriormente, la Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución Española y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de esa competencia exclusiva, se aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, estableciéndose en su Disposición Adicional Primera, que aquellos Bienes declarados de Interés Cultural conforme a la norma anterior pasaban a considerarse Bienes Culturales Calificados. En 1996, mediante Resolución de 23 de mayo del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente con el objeto, entre otros, de delimitar el Recinto Arqueológico de La Hoya y se incorporó como Anexo I a dicha Resolución una propuesta de delimitación para dicha Zona. Más adelante, el Poblado de La Hoya fue incluido en el Decreto 89/2014, de 3 de junio, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava), entre las Zonas Arqueológicas declaradas y protegidas previamente, que se incorporaban a dicho conjunto monumental (Anexo IV del referido Decreto). Así mismo, la delimitación de la Zona Arqueológica del Poblado de La Hoya quedó plasmada gráficamente en el plano A-2/6 del Anexo II al referido Decreto (elemento n.º 55 del referido plano) de acuerdo a la delimitación publicada en 1996. Con la entrada en vigor de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, el Poblado de La Hoya, declarado de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, pasa a tener la consideración de Bien Cultural de protección especial, quedando sometido al mismo régimen jurídico de protección aplicable a estos, sin que hasta la fecha cuente con un régimen de protección particular. Dispone a estos efectos el artículo 36 de la referida Ley 6/2019, en su apartado primero que «Los bienes culturales de protección especial se regularán por el régimen de protección previsto en esta ley, así como por el régimen particular que se establezca en la declaración de cada bien». Dado que el conocimiento de esta Zona arqueológica se ha visto aumentado en el transcurso de estos años, y teniendo en cuenta que el único régimen a aplicar en esta Zona es un régimen genera