BOPV nº 66 · 2021-04-06 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2021, del Director de Migración y Asilo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 404/2020, de 1 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario n.º 349/2018.
ANTECEDENTES Primero Mediante Orden de 21 de junio de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales (BOPV de 11-07-2017 n.º 131) por la que se aprobaron las bases para la concesión de las ayudas económicas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades por parte de entidades del sector público en materia de inmigración y convivencia intercultural y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2017. Segundo Los artículos 14 y 16 de la Orden de 21 de junio de 2017 determinaban los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realizaba la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos. Tercero En dicha convocatoria el Ayuntamiento de Ermua solicitó una ayuda para la primera línea subvencional -Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración- por un importe de 23.870,00 euros. En la resolución de 6 de noviembre de 2017, del Director de Política Familiar y Diversidad, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 21 de junio de 2017 en relación a la primera línea subvencional -Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración-, se inadmitió dicha solicitud por presentación de fuera de plazo. Cuarto El Ayuntamiento de Ermua, con fecha de 11 de diciembre de 2017, interpuso recurso de alzada contra dicha decisión, el cual fue desestimado por resolución de 8 de febrero de 2018, de la Viceconsejera de Políticas Sociales. El Ayuntamiento de Ermua, interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual tuvo, el 23 de abril de 2018, entrada en Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Quinto En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Ermua contra la resolución de 8 de febrero de 2018 de la Viceconsejera de Políticas Sociales, ha recaído sentencia dictada Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Dicha sentencia ha adquirido firmeza tras el transcurso de los correspondientes plazos legales. Sexto El artículo de la 12 de Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en relación a la ejecución de sentencias determina que «Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano del departamento o entidad institucional que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que haya versado el litigio». Séptimo En base a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 12/2021, de 19 de enero por el cual se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, corresponde a la Dirección de Migración y Asilo, como órgano competente para la gestión y resolución de esta convocatoria de