BOPV nº 66 · 2021-04-06 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativa al sector 13-2 OR-Iñurritza en Zarautz.
ANTECEDENTES DE HECHO El Ayuntamiento de Zarautz, aprobó inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativa al sector 13-2 OR-Iñurritza, en Zarautz el 31 de enero de 2019. En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el 15 de febrero de 2019 el Ayuntamiento de Zarautz sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 31, de 14 de febrero de 2019), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses. El Ayuntamiento señala que se ha recibido una única alegación a la cual se ha dado respuesta. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Zarautz consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente. Tras la incorporación al expediente de varios informes solicitados por el órgano ambiental a los organismos competentes en materia de aguas y patrimonio natural, así como de diversa documentación requerida al órgano sustantivo, con fecha 5 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Zarautz completa ante la Dirección de Administración Ambiental su solicitud para la Declaración Ambiental Estratégica de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativa al sector 13-2 OR-Iñurritza. A la vista de los informes recibidos y del resto de documentación que obra en el expediente se determina que el órgano ambiental dispone de los suficientes elementos de juicio para emitir la presente Resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán