BOPV nº 65 · 2021-03-31 · Salud

DECRETO 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Planificación y ordenación sanitaria. b) Salud Pública y protección de la salud alimentaria y ambiental. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación farmacéutica. e) Adicciones. f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento. g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. Así mismo, el citado decreto adscribe al Departamento de Salud el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y la fundación del sector público Fundación Vasca para la innovación e Investigación sanitaria (Bioef). La estructura que se propone para desarrollar las funciones encomendadas va más allá de la mera organización de los recursos adscritos al departamento. En este sentido, partiendo de la consideración de las personas como elemento central de todas las políticas de salud, la estructura, en coherencia con las líneas estratégicas diseñadas para la presente legislatura, incorpora una nueva orientación con el objetivo de consolidar, como señas de identidad del sistema sanitario vasco, la universalidad, la calidad y la sostenibilidad. La organización que se propone aporta como novedad la creación, dentro de la Viceconsejería de Salud, de una Dirección de Atención Sociosanitaria. Desde el punto de vista estructural, la nueva dirección de Atención sociosanitaria aporta solidez a las iniciativas estratégicas del Consejo Vasco de Atención sociosanitaria en relación al modelo de Gobernanza sociosanitaria de Euskadi, el catálogo de recursos sociosanitarios, la financiación sociosanitaria y la coordinación sociosanitaria en general. Desde un punto de vista operativo las recientes actuaciones en el ámbito sociosanitario residencial exigen planeamientos que incorporen líneas claras de actuación y coordinación interinstitucional sociosanitaria en situaciones de emergencia sanitaria. Por tanto, se considera que la configuración organizativa que se propone resulta adecuada para: a) Incorporar mejoras en el sistema sanitario público de Euskadi y combatir las desigualdades en salud. b) Fomentar la promoción y prevención de la salud, con un enfoque multidisciplinar y la puesta en marcha de planes específicos que incidan en estilos de vida y hábitos saludables. c) Establecer y desarrollar las medidas precisas para profundizar en la atención al envejecimiento, la cronicidad y la dependencia a través de la integración asistencial entre la atención primaria y la hospitalaria y el desarrollo de planes específicos. d) Impulsar la sostenibilidad y modernización del sistema san

Publicación oficial en euskadi.eus

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