BOPV nº 65 · 2021-03-31 · Educación

ORDEN de 24 de marzo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se fija el currículo y el horario mínimo de las enseñanzas de lengua y cultura española y vasca en los centros docentes que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros equivalentes a las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España reguló el régimen jurídico para aquellos centros que, independientemente de la nacionalidad de su titular, imparten en España enseñanzas de niveles no universitarios correspondientes a sistemas educativos de países extranjeros. El régimen de autorización y funcionamiento de estos centros debe tener en cuenta la necesaria compatibilidad entre la libertad de creación de centros y el principio de reciprocidad que rige las relaciones entre los Estados y lo dispuesto en los tratados internacionales, así como respetar la normativa autonómica sobre el necesario conocimiento de las ciudadanas y ciudadanos vascos de las dos lenguas oficiales. Además, se establece la exigencia de incorporar conocimientos de cultura española y vasca a partir de los contenidos de Geografía e Historia. Los centros extranjeros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, hace años que incluyen en su plan de estudios el necesario conocimiento de las dos lenguas oficiales. Teniendo como referencia los currículos de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Ciencias Sociales de la Educación Primaria y los currículos de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia de la Educación Secundaria Obligatoria implantados en estas enseñanzas, de acuerdo con la Ley orgánica de educación en vigor, ha de procederse a la adaptación de dichos currículos a las condiciones específicas de los centros extranjeros autorizados para impartir enseñanzas de niveles no universitarios equivalentes a los obligatorios a los que hace referencia el artículo 3.1.a. del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo. Los planes de estudio de estos centros situados en el País Vasco incluyen el dominio de la lengua extranjera en que desarrollan sus enseñanzas y el uso funcional de una segunda lengua extranjera. Para conseguir los objetivos lingüísticos que comporta además la incorporación de las enseñanzas de lengua castellana y lengua vasca, se hace precisa la introducción de metodologías innovadoras e integradoras que ayuden al alumnado a alcanzar la competencia lingüística que exigen tanto los planes de estudio de los sistemas educativos extranjeros como lo previsto en esta Orden. La introducción de la enseñanza del currículo vasco es prescriptiva para todos los centros educativos extranjeros y se hace desde un planteamiento integrado de las lenguas según el propio proyecto lingüístico de cada centro. La Orden de 12 de marzo de 2012, que regula las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia en los centros extranjeros de la Comunidad Autónoma de Euskadi implantó dichas enseñanzas en base al currículo vigente en la comunidad. Dicho currículo fue modificado por el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV