BOPV nº 64 · 2021-03-30 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 10 de marzo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Fundación denominada Baltistan Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.
En fecha 16 de febrero de 2021 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la Fundación denominada Baltistan Fundazioa. Junto a la solicitud se ha presentado escritura pública de modificación estatutaria, otorgada el día 3 de diciembre de 2020 por la Fundación ante el Notario de Bilbao, don Juan Ramón Manzano Malaxechevarria, (número 1561 de su protocolo). La referenciada escritura pública incorpora certificado expedido el 15 de noviembre de 2020 por doña Sonia López Bahamonde, Secretaria del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 3 de noviembre de 2020, en la que se adoptó por unanimidad de los miembros del Patronato modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la Fundación denominada Baltistan Fundazioa, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 3 de diciembre de 2020, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ramón Manzano Malaxechevarria, (número 1561 de su protocolo). Segund