BOPV nº 58 · 2021-03-23 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN del 26 de febrero de 2021, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Lucha y Sambo.
La Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Lucha y Sambo, en sesiones celebradas el 20 de septiembre de 2019 y el 6 de febrero de 2021, aprobó la modificación de los artículos de los Estatutos de la Federación, y tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas de Euskadi, y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos de la Federación Vasca de Lucha y Sambo, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 1 La Federación Vasca de Lucha y Sambo es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de Lucha y Sambo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La modalidad de Lucha y Sambo se compone de las siguientes disciplinas: Lucha Libre Olímpica, Lucha Grecorromana, Lucha Playa, Grappling, Sambo. Artículo 6 Para el cumplimiento de sus fines la federación ejercerá las siguientes funciones: o) Colaborar con las federaciones deportivas encargadas de la práctica deportiva por la ciudadanía con diversidad funcional física, psíquica, sensorial o mixta (deporte adaptado), al objeto de contribuir a su plena inclusión y al objeto de proporcionar la asistencia técnica que precisen. Artículo 17 1. La Asamblea General estará integrada por las / los representantes de los estamentos de clubes, agrupaciones deportivas, deportistas, técnicas y técnicos, y juezas y jueces en la siguiente proporción: a) Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas de lucha del 70 % del total de miembros de la asamblea. b) Una representación para el estamento de deportistas del 15 % del total de miembros de la asamblea. c) Una representación para los estamentos de técnicos y técnicas jueces y juezas del 10 % de los miembros de la asamblea, siendo la representación proporcional al número de licencias de cada estamento existentes en el momento de convocarse elecciones. d) Una representación del estamento de otros colectivos de la federación del 5 %. El porcentaje global que resulte para cada estamento, tras aplicar la regla anterior, se distribuirá atribuyendo a cada una de las federaciones territoriales un número de representantes proporcional al número de miembros que tengan adscritos por cada estamento en relación con el total de las / los censados en la Federación Vasca. El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Vasca de Lucha y Sambo serán un máximo de 20 y lo compondrán todos los clubes de lucha afiliados y la parte correspondiente de deportista