BOPV nº 58 · 2021-03-23 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de la fundación denominada Ekai Center Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco y el cambio de denominación a Fundación Tekum.

En fecha 13 de junio de 2019 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Fundación, acordada por el Patronato de la Fundación el día 2 de febrero de 2019. Junto a la solicitud se ha presentado Escritura Pública de modificación de Estatutos de la Fundación, otorgada el día 16 de mayo de 2019 por la Fundación ante el Notario de Durango, don Francisco Javier Díez Ortiz, (número 487 de su protocolo). Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2020, desde el Registro de Fundaciones se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, es decir, la adaptación de los Estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco. El 22 de julio de 2020, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno Escritura Pública de adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Escritura otorgada el día 9 de julio de 2020 por la Fundación ante el Notario de Durango, don Francisco Javier Díez Ortiz, (número 575 de su protocolo). Se adjunta asimismo texto refundido de los mismos. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Durango el 9 de julio de 2020, de la reunión del Patronato celebrada el día 21 de mayo de 2020, en la que se adoptó por unanimidad de las personas presentes, entre otros el acuerdo de adaptar los Estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. La Disposición Transitoria Primera 1. de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba

Publicación oficial en euskadi.eus

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