BOPV nº 55 · 2021-03-17 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2021, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a proyectos de acción humanitaria para el ejercicio 2021.

El Decreto 90/2019, de 18 de junio, (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120 de 26 de junio de 2019), regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria. De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a proyectos de acción humanitaria para el ejercicio 2021. El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 16 de febrero de 2021, de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, acordó y propuso a la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales la aprobación de la presente Resolución de convocatoria, así como los criterios básicos para su otorgamiento. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2021, las ayudas reguladas por el Decreto 90/2019, de 18 de junio (BOPV n.º 120, de 26 de junio de 2019), en la modalidad de ayudas a proyectos de acción humanitaria, dirigidas a las poblaciones que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificados mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario. Artículo 2 Dotación económica. La dotación económica para la modalidad de proyectos de acción humanitaria, concedidos mediante procedimiento de concurrencia sucesiva asciende a 6.000.000 euros. El importe máximo a subvencionar por cada intervención será de 200.000 euros. Se priorizarán las iniciativas de proyectos de acción humanitaria realizados en el continente africano. Con ese objetivo se reservará el importe de dinero necesario para poder financiar 10 proyectos a ejecutar en África, siempre que se presenten suficientes solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las ayudas. La concesión del remanente restante seguirá atendiendo al riguroso orden de llegada, independientemente del territorio, y contexto al que se presenta la solicitud, y hasta el agotamiento de los fondos. El agotamiento de los fondos destinados a las ayudas a proyectos de acción humanitaria, concedidos mediante procedimiento de concurrencia sucesiva, será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Artículo 3 Plazo, presentación y formalización de solicitudes. Las solicitudes de ayudas a proyectos de acción humanitaria podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio presupuestario del año 2021, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de la finalización del plazo en caso de agotamiento de la dotación económica asignada en dicha modalidad subvencional, en la fecha en que se dé publicidad de ello en el citado Boletín. A cada entidad, de manera individual o en agrupación, podrá concedérsele como máximo 3 solicitudes. La solicitud

Publicación oficial en euskadi.eus

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