BOPV nº 55 · 2021-03-17 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 4 de marzo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscriben en el Registro de Fundaciones del País Vasco los acuerdos de extinción y liquidación de la fundación denominada Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua - Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.

El 9 de enero de 2020 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, del acuerdo de extinción de la fundación denominada Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, adoptado por el patronato de la fundación el 27 de noviembre de 2019, ratificado por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco mediante Resolución de 11 de marzo de 2020 de la Directora de Relaciones con las Administraciones Públicas y Registros Administrativos, y elevado a público mediante escritura de 3 de julio de 2020 otorgada en Bilbao, ante el Notario don Juan Ignacio Gomeza Villa (número de protocolo 1.072). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Asimismo, el 18 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, del acuerdo de liquidación de la fundación denominada Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, adoptado por la comisión liquidadora de la fundación el 16 de diciembre de 2020, y elevado a público mediante escritura de 5 de febrero de 2021 otorgada en Bilbao, ante el Notario don Juan Ignacio Gomeza Villa (número de protocolo 216). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Procede la acumulación de las solicitudes de inscripción de extinción y liquidación interesadas por la fundación por versar sobre actos sucesivos y consecuentes cuya resolución depende del mismo órgano administrativo, de conformidad con lo estabecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, en el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 40, 41 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en los artículos 48 y 49 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Regist

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV