BOPV nº 53 · 2021-03-15 · Economía y Hacienda

ORDEN de 9 marzo de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la convocatoria del programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para responder del impacto económico del COVID-19, regulado en el Decreto 106/2021, de 9 de marzo.

El Decreto 106/2021, de 9 de marzo por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder del impacto económico del COVID-19, establece la apertura de una línea de financiación a los citados colectivos, con una dotación máxima de 500 millones de euros, para atender sus necesidades de circulante y la cobertura de los gastos de estructura. El Decreto regula las condiciones de acceso al crédito, las entidades beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los préstamos, así como los procedimientos de tramitación con las sociedades de garantía recíproca y entidades financieras colaboradoras. A estos efectos, el Departamento de Economía y Hacienda tiene suscritos los oportunos Convenios de Colaboración con las Entidades Financieras adheridas al programa. De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede realizar la primera convocatoria de la línea de financiación, dictando a tal objeto las normas necesarias, por lo que RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden, la primera convocatoria de la línea de financiación prevista en el Decreto 106/2021, de 9 de marzo, que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder del impacto económico del COVID-19. El importe correspondiente a esta primera Convocatoria es de 250 millones de euros. Se garantiza en esta convocatoria un importe mínimo de 150 millones de euros, para las pequeñas empresas y personas empresarias autónomas encuadradas en los sectores más castigados por la pandemia causada por la COVID-19, a las que se refiere la línea habilitada para préstamos entre 5.000 y 25.000 euros el apartado 6.2 del Decreto 106/2021. No obstante, el Departamento de Economía y Hacienda podrá reasignar los importes en caso de insuficiencia en la demanda de financiación en alguno de los colectivos objeto de ese Decreto. En Anexo I se incluyen las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras a dónde deben dirigir las solicitudes. En Anexo II se relacionan las Entidades Financieras colaboradoras. Artículo 2 Solicitudes. La solicitudes y demás documentación deberán presentarse por vía telemática en las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras que se relacionan en el mencionado Anexo I. La información sobre los diferentes modelos de solicitud, así como los formularios y el enlace con las sociedades de garantía recíproca colaboradoras para poder cumplimentar y presentar las solicitudes se podrá obtener en la dirección de Internet www.euskadi.eus El plazo de entrega de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes para acceder al programa de apoyo financiero se irán atendiendo hasta el agotamiento del volumen de préstamos consignado en el ar

Publicación oficial en euskadi.eus

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